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Artículo 92 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494678.

Texto oficial

Artículo 92.- La Subsecretaría de Prevención del Delito creará un canal de denuncias anónimo para recibir antecedentes que ayuden a la detección, constatación o acreditación de infracciones a esta ley. El reglamento de la presente ley especificará las características de este canal de denuncias.