Texto oficial
Artículo 91.- Las personas naturales o jurídicas que
incurran en infracciones a esta ley serán sancionadas de
acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos
siguientes.
Las sanciones deberán ser siempre fundadas en
criterios de razonabilidad y proporcionalidad y sólo
podrán ser impuestas por infracción a obligaciones de esta
ley.