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Artículo 91 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494677.

Texto oficial

Artículo 91.- Las personas naturales o jurídicas que incurran en infracciones a esta ley serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos siguientes. Las sanciones deberán ser siempre fundadas en criterios de razonabilidad y proporcionalidad y sólo podrán ser impuestas por infracción a obligaciones de esta ley.