Texto oficial
Artículo 94.- Sin perjuicio de los delitos
establecidos en otras leyes, son infracciones gravísimas:
1. Presentar antecedentes falsos ante la Subsecretaría
de Prevención del Delito o ante la autoridad
fiscalizadora, ya sea en el procedimiento de una solicitud
de autorización para ejercer actividades de seguridad
privada, en el contexto de una fiscalización sobre el
cumplimiento de las normas legales o reglamentarias, o en
cualquier otra circunstancia análoga.
2. Desarrollar actividades de seguridad privada o
utilizar procedimientos, uniformes, denominaciones o
símbolos que las asimilen con los servicios que brindan las
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
3. Infringir lo dispuesto en los numerales 1 a 5 del
artículo 48.
4. Implementar un sistema de vigilancia privada o
medidas de seguridad privada sobre la base de un estudio de
seguridad no autorizado.
5. No disponer de aquellas medidas de seguridad que
hayan sido autorizadas en los estudios de seguridad,
respecto del sistema de vigilancia privada o hacerlo de una
forma distinta.
6. Vulnerar de cualquier manera los sitios del suceso a
que hace referencia el artículo 83 del Código Procesal
Penal.
7. Oponerse u obstaculizar las labores de las
autoridades fiscalizadoras de esta ley.