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Artículo 95 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494681.

Texto oficial

Artículo 95.- Además de las señaladas en el artículo anterior, incurrirán en infracciones gravísimas los organizadores o productores de eventos masivos que: 1. No adopten, de conformidad al plan de seguridad, las medidas suficientes para proteger la vida, la integridad física y psíquica, y bienes de los participantes y de terceros, así como para precaver o disminuir los riesgos asociados a su realización y las alteraciones a la seguridad y al orden público. 2. Proporcionen información falsa a la Delegación Presidencial Regional correspondiente o a otra autoridad competente con respecto a la organización, desarrollo y fiscalización del evento masivo. 3. Realicen eventos masivos sin contar con la debida autorización de la Delegación Presidencial Regional. 4. Ofrezcan un número de entradas superior al aforo de seguridad del recinto. 5. No contraten un seguro de responsabilidad civil o constituyan una caución, cuando corresponda.