Texto oficial
Artículo 95.- Además de las señaladas en el
artículo anterior, incurrirán en infracciones gravísimas
los organizadores o productores de eventos masivos que:
1. No adopten, de conformidad al plan de seguridad, las
medidas suficientes para proteger la vida, la integridad
física y psíquica, y bienes de los participantes y de
terceros, así como para precaver o disminuir los riesgos
asociados a su realización y las alteraciones a la
seguridad y al orden público.
2. Proporcionen información falsa a la Delegación
Presidencial Regional correspondiente o a otra autoridad
competente con respecto a la organización, desarrollo y
fiscalización del evento masivo.
3. Realicen eventos masivos sin contar con la debida
autorización de la Delegación Presidencial Regional.
4. Ofrezcan un número de entradas superior al aforo de
seguridad del recinto.
5. No contraten un seguro de responsabilidad civil o
constituyan una caución, cuando corresponda.