Texto oficial
Artículo 98.- Son infracciones leves:
1. No informar a la Subsecretaría de Prevención del
Delito y a la autoridad fiscalizadora los cambios en los
integrantes del organismo de seguridad, de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 2 del artículo 18.
2. No mantener informada a la autoridad fiscalizadora,
mediante el envío de informes, de la nómina vigente del
personal y de la individualización de aquellos contratos de
trabajo que han terminado, de conformidad con el numeral 3
del artículo 35.
3. Cualquier otro acto u omisión que contravenga las
obligaciones establecidas en esta ley y que no constituya
infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto
en los artículos anteriores.