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Artículo 98 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494684.

Texto oficial

Artículo 98.- Son infracciones leves: 1. No informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la autoridad fiscalizadora los cambios en los integrantes del organismo de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 18. 2. No mantener informada a la autoridad fiscalizadora, mediante el envío de informes, de la nómina vigente del personal y de la individualización de aquellos contratos de trabajo que han terminado, de conformidad con el numeral 3 del artículo 35. 3. Cualquier otro acto u omisión que contravenga las obligaciones establecidas en esta ley y que no constituya infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.