Texto oficial
Artículo 97.- Además de las señaladas en el
artículo anterior, incurrirán en infracción grave de
esta ley los organizadores o productores de eventos masivos
que:
1. Cuenten con dispositivos de seguridad que no sean
aptos ni suficientes en relación a aquellos que hubiesen
sido exigidos por el plan de seguridad o por la autoridad
competente para la autorización del evento masivo.
2. No cuenten con accesos y salidas adecuados para la
cantidad de público estimada, y no establezcan accesos y
salidas preferenciales para personas con dificultad de
desplazamiento, así como para quienes asistan con menores
de edad, mujeres embarazadas, personas en situación de
discapacidad y adultos mayores.
3. No implementen las medidas de seguridad adicionales
que determine la Delegación Presidencial Regional.
4. En el caso de los organizadores habituales, realicen
eventos masivos como tales sin encontrarse registrados.