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Artículo 97 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494683.

Texto oficial

Artículo 97.- Además de las señaladas en el artículo anterior, incurrirán en infracción grave de esta ley los organizadores o productores de eventos masivos que: 1. Cuenten con dispositivos de seguridad que no sean aptos ni suficientes en relación a aquellos que hubiesen sido exigidos por el plan de seguridad o por la autoridad competente para la autorización del evento masivo. 2. No cuenten con accesos y salidas adecuados para la cantidad de público estimada, y no establezcan accesos y salidas preferenciales para personas con dificultad de desplazamiento, así como para quienes asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad y adultos mayores. 3. No implementen las medidas de seguridad adicionales que determine la Delegación Presidencial Regional. 4. En el caso de los organizadores habituales, realicen eventos masivos como tales sin encontrarse registrados.