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Artículo 100 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494687.

Texto oficial

Artículo 100.- Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, las entidades obligadas señaladas en el Título II que cometan: 1. Infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 650 a 13.500 unidades tributarias mensuales. 2. Infracciones graves serán sancionadas con multa de 50 a 650 unidades tributarias mensuales. 3. Infracciones leves serán sancionadas con multa de 15 a 50 unidades tributarias mensuales. La reincidencia de infracciones graves dentro del curso de dos años será sancionada como si fuese una infracción gravísima. La reincidencia de infracciones leves dentro del curso de dos años será sancionada como si fuese una infracción grave.