Texto oficial
Artículo 100.- Sin perjuicio de las sanciones que se
establezcan en leyes especiales, las entidades obligadas
señaladas en el Título II que cometan:
1. Infracciones gravísimas serán sancionadas con
multa de 650 a 13.500 unidades tributarias mensuales.
2. Infracciones graves serán sancionadas con multa de
50 a 650 unidades tributarias mensuales.
3. Infracciones leves serán sancionadas con multa de
15 a 50 unidades tributarias mensuales.
La reincidencia de infracciones graves dentro del curso
de dos años será sancionada como si fuese una infracción
gravísima.
La reincidencia de infracciones leves dentro del curso
de dos años será sancionada como si fuese una infracción
grave.