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Artículo 101 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494688.

Texto oficial

Artículo 101.- Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, las empresas de seguridad privada y las instituciones de capacitación que cometan: 1. Infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 50 a 650 unidades tributarias mensuales. 2. Infracciones graves serán sancionadas con multa de 15 a 50 unidades tributarias mensuales. 3. Infracciones leves serán sancionadas con multa de 1,5 a 15 unidades tributarias mensuales.