Texto oficial
Artículo 101.- Sin perjuicio de las sanciones que se
establezcan en leyes especiales, las empresas de seguridad
privada y las instituciones de capacitación que cometan:
1. Infracciones gravísimas serán sancionadas con
multa de 50 a 650 unidades tributarias mensuales.
2. Infracciones graves serán sancionadas con multa de
15 a 50 unidades tributarias mensuales.
3. Infracciones leves serán sancionadas con multa de
1,5 a 15 unidades tributarias mensuales.