Texto oficial
Artículo 112.- Mientras las entidades obligadas
mantengan en ejecución sistemas de vigilancia privada o
medidas de seguridad aprobadas en conformidad con esta ley,
los contribuyentes tendrán derecho a imputar como gastos
necesarios para producir renta aquellos en que deban
incurrir por aplicación de las normas de esta ley, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del artículo
1 del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba texto que indica de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.