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Artículo 111 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494700.

Texto oficial

Artículo 111.- Las medidas referidas precedentemente se impondrán mediante resolución fundada de la Subsecretaría de Prevención del Delito, contra la que procederán los recursos de la ley N° 19.880. Agotada la vía administrativa, el afectado podrá reclamar la ilegalidad de la decisión ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto administrativo que impugna. Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.