Texto oficial
Artículo 111.- Las medidas referidas precedentemente
se impondrán mediante resolución fundada de la
Subsecretaría de Prevención del Delito, contra la que
procederán los recursos de la ley N° 19.880. Agotada la
vía administrativa, el afectado podrá reclamar la
ilegalidad de la decisión ante la Corte de Apelaciones
respectiva, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación del acto administrativo que impugna. Contra
la sentencia de la Corte de Apelaciones no procederá
recurso alguno.