Texto oficial
Artículo 117.- Incorpórase en el artículo 175 del
Código Procesal Penal, el siguiente literal g):
"g) Los jefes de seguridad o jefes de establecimientos
donde ejerzan sus funciones las entidades obligadas y los
representantes legales de las empresas que ejerzan
actividades de seguridad privada, así como los
organizadores o productores de eventos masivos, de acuerdo a
la ley que regula esa materia.".