Texto oficial
Artículo 118.- Incorpórase, en el artículo 12 del
Código Penal, el siguiente numeral 24:
"24.° Cometer el delito en contra de un vigilante
privado, guardia de seguridad, nochero, portero, rondín o
cualquier otro personal que ejerza actividades de seguridad
privada, de acuerdo con la ley que regula esa materia, sea
con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones
cuando porte uniforme, credencial visible al público o
cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad.".