Texto oficial
Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia
se financiará con los recursos que se contemplen en el
presupuesto de la Subsecretaría de Prevención del Delito
y, en lo que no alcancen, con cargo a aquellos que se
consignen en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.
En los años siguientes se financiará con cargo a los
recursos que se establezcan en las respectivas leyes de
Presupuestos del Sector Público.".