Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499219.

Texto oficial

Art. 10. Los juicios de cuenta se juzgarán en primera instancia, sin mas trámite que la notificación de los reparos al interesado, la contestación de éste i la prueba a que hubiere lugar dentro de los plazos fijados en el reglamento.