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Artículo 11 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499220.

Texto oficial

Art. 11. Las sentencias de primera instancia se notificarán al interesado i al Fiscal; i de ellas habrá apelación en el término ordinario, siempre que la cuantía de la totalidad de los reparos exceda de veinticinco pesos.