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Artículo 25 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499234.

Texto oficial

Art. 25. Los acuerdos de la Corte de Cuentas se celebrarán con arreglo a las disposiciones que rijen para los de las Cortes de Apelaciones.