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Artículo 24 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499233.

Texto oficial

Art. 24. Las solicitudes i actuaciones en los juicios de cuentas se harán en papel común, i no se cobrará por ellas derechos a las partes, salvo el caso en que su ejecución demandare el empleo de receptores judiciales.