Texto oficial
Art. 24. Las solicitudes i actuaciones en los juicios de cuentas se harán en papel común, i no se cobrará por ellas derechos a las partes, salvo el caso en que su ejecución demandare el empleo de receptores judiciales.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499233.