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Artículo 31 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499241.

Texto oficial

Art. 31. Antes de principiar a ejercer sus funciones, el Presidenta, los Ministros, el Fiscal i los jefes de sección, prestarán ante el Ministro de Hacienda el juramento prescrito por el artículo 163 de la Constitución. El Relator-secretario, examinadores i archiveros prestarán el juramento ante la Corte de Cuentas.