Texto oficial
Art. 31. Antes de principiar a ejercer sus funciones, el Presidenta, los Ministros, el Fiscal i los jefes de sección, prestarán ante el Ministro de Hacienda el juramento prescrito por el artículo 163 de la Constitución.
El Relator-secretario, examinadores i archiveros prestarán el juramento ante la Corte de Cuentas.