Texto oficial
Art. 32. En los casos de implicancia, recusación, enfermedad o cualquiera otra imposibilidad accidental, los reemplazos se harán en la forma siguiente:
El Presidente será reemplazado por el Ministro mas antiguo.
Los Ministros i el Fiscal por los jefes de sección no implicados.
Los jefes de sección i el Relator-secretario, serán reemplazados por los examinadores, según el orden de precedencia que deje establecido la Corte de Cuentas en un acta que levantará en los primeros días de cada año.
Los demás empleados del Tribunal de Cuentas se reemplazarán unos a otros, conforme a la designación que hicieren los respectivos jefes, sin tener por ello derecho a mayor sueldo o gratificación.