Texto oficial
Art. 36. No pueden ser simultáneamente miembros de la Corte de Cuentas los parientes consanguíneos o afines en línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad.
La inhabilidad establecida en el inciso precedente se aplicará también en cada una de las direcciones de las secciones de examen a los empleados que en ellas sirvieren.
Se hará igualmente estensiva a las relaciones de parentesco entre los miembros de la Corte de Cuentas i los jefes de sección i examinadores primeros.