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Artículo 36 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499246.

Texto oficial

Art. 36. No pueden ser simultáneamente miembros de la Corte de Cuentas los parientes consanguíneos o afines en línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. La inhabilidad establecida en el inciso precedente se aplicará también en cada una de las direcciones de las secciones de examen a los empleados que en ellas sirvieren. Se hará igualmente estensiva a las relaciones de parentesco entre los miembros de la Corte de Cuentas i los jefes de sección i examinadores primeros.