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Artículo 35 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499245.

Texto oficial

Art. 35. En los casos de discordia o dispersión de votos la Corte de Cuentas se integrará con los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago por orden de antigüedad.