Texto oficial
Art. 35. En los casos de discordia o dispersión de votos la Corte de Cuentas se integrará con los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago por orden de antigüedad.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499245.