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Artículo 38 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499248.

Texto oficial

Art. 38. Los empleos del Tribunal de Cuentas son incompatibles con la representación de cualquiera jestión particular por asuntos que tengan atinjencia con la administración de la hacienda pública, i con cualquiera otra ocupación pública o particular que hubiere de desempeñarse durante las horas en que deba funcionar el Tribunal.