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Artículo 39 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499249.

Texto oficial

Art. 39. De las causas que se entablaren para hacer efectiva la responsabilidad de los miembros de la Corte de Cuentas o para juzgar delitos cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones, conocerá en primera instancia la Corte de Apelaciones, i en segunda, la Corte Suprema. De las causas de igual naturaleza contra los demás empleados del Tribunal de Cuentas conocerá el juez letrado en primera instancia, i en segunda instancia la Corte de Apelaciones.