Texto oficial
Art. 39. De las causas que se entablaren para hacer efectiva la responsabilidad de los miembros de la Corte de Cuentas o para juzgar delitos cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones, conocerá en primera instancia la Corte de Apelaciones, i en segunda, la Corte Suprema.
De las causas de igual naturaleza contra los demás empleados del Tribunal de Cuentas conocerá el juez letrado en primera instancia, i en segunda instancia la Corte de Apelaciones.