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Artículo 43 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499254.

Texto oficial

Art. 43. Para los efectos del número VI del artículo 5.° la Dirección de Contabilidad Janeral pasará anualmente a la Corte de Cuentas un estado nominal de todos los deudores morosos, con espresión de sus residencias, las cantidades que adeuden, la naturaleza de la deuda, la fecha en que se constituyeron en mora i una noticia de las jestiones practicadas para su cobranza.