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Artículo 42 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499253.

Texto oficial

Art. 42. De toda resolución que imponga al empleado fiscal la pérdida de empleo, suspensión, inhabilidad o que lo reponga en las funciones de que estuviere suspenso se tomará razón por la Corte de Cuentas.