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Artículo 3 transitorio de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499262.

Texto oficial

Art. 3.° Esta lei se pondrá en ejecución en el término de seis meses. Dentro de este plazo el Presidente de la República dictará, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, el reglamento para la tramitación de los juicios de cuentas i para el réjimen interior de las oficinas.