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Artículo 4 transitorio de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202365 / 10499263.

Texto oficial

Art. 4.° Se autoriza al Presidenta de la República para invertir hasta la cantidad de treinta mil pesos en el pago de empleados ausiliares con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de esta lei. Estos empleados serán nombrados a propuesta de la Corte de Cuentas.»