Texto oficial
Artículo 13. Subdirección. Existirá un Subdirector o Subdirectora Nacional de la Agencia, quien dependerá del Director o Directora Nacional y lo subrogará, en caso de ausencia o impedimento. Además, ejercerá las funciones de los literales ñ) y o) del artículo 11. Para ello, contará con la atribución de instruir la apertura de procedimientos administrativos sancionadores, designar a los funcionarios a cargo, determinar las sanciones e imponerlas.
El Subdirector o Subdirectora Nacional de la Agencia, estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, como cargo de segundo nivel jerárquico.