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Artículo 14 de la Ley 21.663 · Ley marco de ciberseguridad

Ley marco de ciberseguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202434 / 10496180.

Texto oficial

Artículo 14. Atribuciones del Director o Directora Nacional. Corresponderá especialmente al Director o Directora Nacional: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Agencia. b) Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija. c) Dictar las resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Agencia. d) Dictar, mediante resolución, la normativa que de acuerdo a esta ley corresponda dictar a la Agencia. e) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia. En el ejercicio de esta facultad, podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza. f) Delegar atribuciones o facultades específicas en los funcionarios y funcionarias que indique. g) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder al Consejo de Defensa del Estado.