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Artículo 15 de la Ley 21.663 · Ley marco de ciberseguridad

Ley marco de ciberseguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202434 / 10496181.

Texto oficial

Artículo 15. Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por: a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público. b) Los recursos otorgados por leyes generales o especiales. c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título. d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios. e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación. f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. g) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.