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Artículo 23 de la Ley 21.663 · Ley marco de ciberseguridad

Ley marco de ciberseguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202434 / 10496191.

Texto oficial

Artículo 23. Red de Conectividad Segura del Estado. Créase la Red de Conectividad Segura del Estado, en adelante RCSE, que proveerá servicios de interconexión y conectividad a internet a los organismos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° de la presente ley. La Agencia podrá suscribir los convenios de interconexión con instituciones públicas y privadas que considere necesarios para el mejor funcionamiento de la RCSE y de los servicios adicionales que preste. Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad pública y visado por el Ministro de Hacienda regulará el funcionamiento de la RCSE y las obligaciones especiales de los organismos de la Administración del Estado.