Texto oficial
Artículo 43. De los recursos. En contra de la resolución del Subdirector mediante la cual se concluye el procedimiento administrativo procederán los recursos que establezca la ley Nº 19.880. El recurso deberá resolverse dentro del plazo de quince días. La interposición del recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.