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Artículo 49 de la Ley 21.663 · Ley marco de ciberseguridad

Ley marco de ciberseguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202434 / 10496223.

Texto oficial

Artículo 49. De los integrantes del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes: a) Por el Subsecretario del Interior o quien éste designe. b) Por el Subsecretario de Defensa o quien éste designe. c) Por el Subsecretario de Relaciones Exteriores o quien éste designe. d) Por el Subsecretario General de la Presidencia o quien éste designe. e) Por el Subsecretario de Telecomunicaciones o quien éste designe. f) Por el Subsecretario de Hacienda o quien éste designe. g) Por el Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o quien éste designe. h) Por el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Inteligencia. i) Por el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, quien lo presidirá. Con todo, el Comité podrá invitar a participar de sus sesiones a funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado u otras autoridades públicas, así como a representantes de entidades internacionales, públicas o privadas, académicas y de agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado.