Texto oficial
Artículo 49. De los integrantes del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes:
a) Por el Subsecretario del Interior o quien éste designe.
b) Por el Subsecretario de Defensa o quien éste designe.
c) Por el Subsecretario de Relaciones Exteriores o quien éste designe.
d) Por el Subsecretario General de la Presidencia o quien éste designe.
e) Por el Subsecretario de Telecomunicaciones o quien éste designe.
f) Por el Subsecretario de Hacienda o quien éste designe.
g) Por el Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o quien éste designe.
h) Por el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Inteligencia.
i) Por el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, quien lo presidirá.
Con todo, el Comité podrá invitar a participar de sus sesiones a funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado u otras autoridades públicas, así como a representantes de entidades internacionales, públicas o privadas, académicas y de agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado.