Texto oficial
Artículo 50. De la Secretaría Ejecutiva. El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva radicada en la Agencia, la que prestará el apoyo técnico, administrativo y de contenidos para el desarrollo de las reuniones del Comité.
Al Director o Directora Nacional de la Agencia le corresponderá, entre otras funciones, convocar, dirigir y registrar las sesiones e implementar los acuerdos que se adopten.