Texto oficial
Artículo 51. De la información reservada. Constituido el Comité en sesión secreta, los funcionarios o funcionarias que estén en conocimiento de información reservada que sea atingente a los fines del Comité, podrán compartirla para su análisis y no se podrá levantar acta mientras se encuentre en tal condición.
La revelación de la información será sancionada de conformidad al delito de violación de secretos contemplado en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal.