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Artículo 2º de la Ley Pompón

Sobre protección ambiental de las turberas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202472 / 10496401.

Texto oficial

Artículo 2º.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por: a) Manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas: forma de utilizar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas de la misma, de conformidad con lo que disponga el reglamento. b) Musgo Sphagnum magellanicum: especie vegetal perteneciente a la familia de las briófitas, comúnmente denominado musgo de turbera o pompón. c) Turba: mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas. d) Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.