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Artículo segundo transitorio de la Ley Pompón

Sobre protección ambiental de las turberas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202472 / 10496409.

Texto oficial

Artículo segundo.- El reglamento establecido en el artículo 5º deberá ser dictado dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley. Para la elaboración del reglamento se considerará la opinión de los diferentes actores de la cadena productiva.