Texto oficial
Artículo tercero.- El Ministerio de Agricultura podrá considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentable. Asimismo, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá considerar la promoción de instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad contemplados en el Párrafo 8º del Título III de la ley Nº 21.600.