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Artículo 3 de la Ley S/N · Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202693 / 10499286.

Texto oficial

Art. 3.° Las patentes servirán por un año, i su valor será fijado en la siguiente tarifa para los diferentes establecimientos i profesiones segun su categoría, en los cinco órdenes establecidos en el artículo anterior: Pagarán dos por ciento sobre su renta neta: Las compañías de seguros; Los bancos de sociedades anónimas i los de particulares de emision; Las empresas de gas hidrójeno; Las sociedades anónimas industriales i de comercio; Las empresas de ferrocarriles; Los bancos de particulares que no sean de emision i que prueben con sus libros orijinales que el dos por ciento de su renta neta en el último año ha sido inferior a cuatro mil pesos, pagarán solo ese dos por ciento. A esta misma regla se sujetarán los establecimientos de comercio que, segun la ordenanza del ramo, tengan obligacion de llevar libros para el efecto de que se les disminuya la cuota que se les haya fijado con arreglo a la tarifa que precede. Las profesiones industriales establecidas en aldeas i otros pequeños centros de poblacion pagarán por impuesto de patente la mitad de los precios designados en esta tarifa.