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Artículo 4 de la Ley S/N · Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202693 / 10499287.

Texto oficial

Art. 4.° No pagarán patente: 1.° Las profesiones industriales i establecimientos que con anterioridad a esta lei estuvieren sujetos a patente municipal; 2.° Los secretarios de juzgados del crimen; 3.° Las industrias establecidas en fundos rústicos, siempre que estén dedicadas esclusivamente a la elaboracion i venta de los productos del mismo fundo i a llenar las necesidades de su mejor desarrollo e incremento; 4.° Las ajencias i sucursales de los bancos o sociedades anónimas que con arreglo a esta lei paguen patente de dos por ciento de su renta neta.