Texto oficial
Art. 4.° No pagarán patente:
1.° Las profesiones industriales i establecimientos que con anterioridad a esta lei estuvieren sujetos a patente municipal;
2.° Los secretarios de juzgados del crimen;
3.° Las industrias establecidas en fundos rústicos, siempre que estén dedicadas esclusivamente a la elaboracion i venta de los productos del mismo fundo i a llenar las necesidades de su mejor desarrollo e incremento;
4.° Las ajencias i sucursales de los bancos o sociedades anónimas que con arreglo a esta lei paguen patente de dos por ciento de su renta neta.