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Artículo 5 de la Ley S/N · Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202693 / 10499288.

Texto oficial

Art. 5.° Si en un mismo establecimiento se ejercieren diferentes jiros o industrias, la patente será con arreglo al jiro que pague mayor patente.