Texto oficial
Art. 9.° Los intendentes i gobernadores harán publicar la matrícula cincuenta dias, por lo menos, antes del período anual, señalando el plazo de un mes para los reclamos.
Impuesto de patentes. - lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202693 / 10499292.