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Artículo 9 de la Ley S/N · Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202693 / 10499292.

Texto oficial

Art. 9.° Los intendentes i gobernadores harán publicar la matrícula cincuenta dias, por lo menos, antes del período anual, señalando el plazo de un mes para los reclamos.