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Artículo 10 de la Ley S/N · Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202693 / 10499293.

Texto oficial

Art. 10. Los contribuyentes que no se conformaren con la clasificacion que se hubiere hecho de su profesion o industria, podrán entablar su reclamo ante el juez de comercio o el juez de primera instancia del departamento, quienes decidirán sin ulterior recurso, oyendo en conferencia verbal al interesado i a la comision que hubiere formado la matrícula. Si la reclamacion se funda en que se ha fijado una patente menor que la que el interesado quiere pagar será inmediatamente aceptada.