Texto oficial
Art. 10. Los contribuyentes que no se conformaren con la clasificacion que se hubiere hecho de su profesion o industria, podrán entablar su reclamo ante el juez de comercio o el juez de primera instancia del departamento, quienes decidirán sin ulterior recurso, oyendo en conferencia verbal al interesado i a la comision que hubiere formado la matrícula. Si la reclamacion se funda en que se ha fijado una patente menor que la que el interesado quiere pagar será inmediatamente aceptada.