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Artículo 14 de la Ley S/N · Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202693 / 10499297.

Texto oficial

Art. 14. La patente deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento u oficina del contribuyente bajo la multa de cinco pesos.