Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley S/N · Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202693 / 10499296.

Texto oficial

Art. 13. Practicada la visita a los establecimientos, la comision inspectora pasará al Intendente o Gobernador respectivo una nómina de los que hubieren satisfecho el impuesto, para que sean requeridos por el pago de patente i la multa correspondiente. Si el contribuyente requerido se negara al pago, se le prohibirá seguir ejerciendo su industria o profesion hasta que lo verifique.