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Artículo primero de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimento para la designación de relatores ad hoc en el tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202738 / 10590481.

Texto oficial

Artículo primero. Conforme artículo 9º del Auto Acordado relativo al funcionamiento del Tribunal, publicado en Diario Oficial el 15 de enero de 1982 "Si algún relator no pudiere ejercer sus funciones será reemplazado por otro de los relatores si los hubiere, según turno que fijará el Presidente y, en defecto de ellos, por el secretario. Si no pudiere operar la subrogación en la forma antes indicada, el Tribunal podrá designar un abogado en calidad de relator ad hoc".