Texto oficial
Artículo primero. Conforme artículo 9º del Auto Acordado relativo al funcionamiento del Tribunal, publicado en Diario Oficial el 15 de enero de 1982 "Si algún relator no pudiere ejercer sus funciones será reemplazado por otro de los relatores si los hubiere, según turno que fijará el Presidente y, en defecto de ellos, por el secretario.
Si no pudiere operar la subrogación en la forma antes indicada, el Tribunal podrá designar un abogado en calidad de relator ad hoc".