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Artículo segundo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimento para la designación de relatores ad hoc en el tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202738 / 10590483.

Texto oficial

Artículo segundo. Cuando no pueda operar la subrogación del artículo 9º del Auto Acordado relativo al funcionamiento del Tribunal, el Presidente(a), por resolución fundada y con comunicación al Pleno de Ministras y Ministros del Tribunal Constitucional, podrá designar uno o más abogados funcionarios del Tribunal en calidad de relator ad hoc, para asegurar la continuidad de la actividad jurisdiccional y el adecuado funcionamiento de Salas y Pleno del Tribunal, quienes asumirán la tramitación de la causa en la etapa procesal en la cual se encuentre, hasta la completa tramitación de ese encargo o bien hasta la completa tramitación del expediente, según sea la necesidad y teniendo siempre en consideración que al retorno del relator titular este vuelve a retomar la tramitación en la etapa siguiente, en su caso.