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Artículo noveno de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimento para la designación de relatores ad hoc en el tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202738 / 10590490.

Texto oficial

Artículo noveno. El abogado que sea designado como relator ad hoc, cesará en dicha función por: a. Terminación de la tramitación de las causas que le fueren asignadas. b. Reasignación de la causa que le fuere asignada por motivo de ausencia. c. Declaración de vacancia, conforme al artículo 163 del Tribunal Constitucional. d. Remoción, conforme al artículo 157 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El Abogado Secretario(a) deberá dejar registro en el expediente de la reasignación de la causa, precisando quien asumirá como relator, titular o ad hoc, en su reemplazo.