Texto oficial
Artículo noveno. El abogado que sea designado como relator ad hoc, cesará en dicha función por:
a. Terminación de la tramitación de las causas que le fueren asignadas.
b. Reasignación de la causa que le fuere asignada por motivo de ausencia.
c. Declaración de vacancia, conforme al artículo 163 del Tribunal Constitucional.
d. Remoción, conforme al artículo 157 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El Abogado Secretario(a) deberá dejar registro en el expediente de la reasignación de la causa, precisando quien asumirá como relator, titular o ad hoc, en su reemplazo.