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Artículo octavo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimento para la designación de relatores ad hoc en el tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202738 / 10590489.

Texto oficial

Artículo octavo. La función de relator ad hoc, no dará origen a remuneración o estipendio alguno, sin perjuicio de que cada designación deberá ser registrada en la hoja de vida del funcionario, indicando los periodos en los cuales desempeñó la función, quien podrá solicitar, en cualquier momento, que dicha actividad sea certificada por el Abogado Secretario(a).