Texto oficial
Artículo octavo. La función de relator ad hoc, no dará origen a remuneración o estipendio alguno, sin perjuicio de que cada designación deberá ser registrada en la hoja de vida del funcionario, indicando los periodos en los cuales desempeñó la función, quien podrá solicitar, en cualquier momento, que dicha actividad sea certificada por el Abogado Secretario(a).