Texto oficial
"Artículo primero.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018,
promulgado en 2006 y publicado en 2007, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios
Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante
"Ley General de Servicios Eléctricos":
1. Modifícase el artículo 212-13 de la siguiente
manera:
a. Intercálase, en el inciso tercero, a continuación
de la expresión "facturas" y la expresión "entre dichos",
la palabra "generadas".
b. Intercálase, en el encabezamiento del inciso sexto,
a continuación de las expresiones "máximo," y "que
tendrá", la frase "cuya duración no podrá extenderse más
allá del año 2032,".
c. Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión
"del Índice", por la siguiente: "que experimente el
Índice".
d. Elimínase, en el inciso séptimo, la frase ",
teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el
inciso anterior solo podrán ser utilizados para estabilizar
las tarifas de los clientes regulados, en los términos que
señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 212-14".
2. Modifícase el artículo 212-14 del siguiente modo:
a. Intercálase, en el inciso primero, a continuación
de la expresión "de las tarifas eléctricas para clientes
regulados", y antes del punto y aparte que le sigue, la
frase "y el pago de los saldos originados por la aplicación
de las leyes N° 21.185 y N° 21.472".
b. Agrégase un inciso segundo, nuevo, del siguiente
tenor, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero
y así sucesivamente:
"La Tesorería General de la República deberá emitir
reportes mensuales respecto de los saldos y movimientos del
Fondo de Estabilización de Tarifas. Adicionalmente, de
manera anual, el Fondo será objeto de una auditoría
externa. Tanto los informes mensuales como el resultado de
la auditoría externa, serán publicados en el sitio web de
la Tesorería.".
c. Intercálanse en el inciso cuarto, que ha pasado a
ser inciso quinto, entre la palabra "Las" y la expresión
"normas que regulan", el vocablo "demás", y entre la
locución "la operación" y la frase "del Fondo de
Estabilización de Tarifas", la expresión ",
administración y gobernanza".
d. Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado a
ser inciso sexto, el guarismo "2032" por "2035".
e. Elimínanse en el inciso quinto, que ha pasado a ser
inciso sexto, la expresión "única" y la frase ", y no
podrá prorrogarse su funcionamiento más allá de ese
periodo".
f. Agrégase el siguiente inciso final:
"Si las auditorías externas a que se refiere el inciso
segundo arrojan que, al 31 de diciembre del año respectivo,
el fondo cuenta con excedentes, ellos deberán ser
destinados a la extinción de los saldos originados por la
implementación de la ley N° 21.185. Una vez extintos
dichos saldos, los excedentes podrán destinarse a la
extinción de aquellos saldos originados por la
implementación de la ley N° 21.472. Si, luego de aplicar
estas reglas, aún existen excedentes del fondo, éstos
podrán ser destinados a aumentar los recursos para el
otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo
151.".